viernes, 31 de enero de 2014

CAPACITACIÓN LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES


El personal que labora en la Cooperativa De Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., recibe capacitación del ministerio de relaciones laborales sobre el artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES.    


Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

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