El personal que labora en la Cooperativa De Ahorro y Crédito
Cámara de Comercio de Ambato Ltda., recibe capacitación del ministerio de
relaciones laborales sobre el artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES.
Artículo 6.- Persona
con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con
discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa
que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad
biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria.
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